domingo, 17 de agosto de 2008

Veracruz: primer Estado en aprobar prisión vitalicia

Xalapa, Ver.- Con 38 votos a favor, cero en contra y cinco en abstención el Congreso Local aprobó la pena de Prisión Vitalicia a los secuestradores que priven de su libertad a mujeres, adultos mayores, menores de edad y pacientes que tengan tratamiento médico, así como en el caso en que lesionen o asesinen a las víctimas.

Luego de la aprobación que hicieran los legisladores locales de esta reforma al Código Penal del Estado, Veracruz se convierte en la primera entidad en el país en considerar la pena máxima de Prisión Vitalicia, lo que si bien no se ha calificado como cadena perpetua, si resulta ser similar, pues no permitirá el egreso del recluso a la sociedad.

Uno de los puntos que dejaron en claro los legisladores del PRD, quienes votaron en abstención, durante su posicionamiento como partido y en las participaciones que tuvieron en el debate, es que esta medida resultaba violatoria de derechos humanos y mal planteada legislativamente hablando, pues el fin que persigue la pena de prisión es la reinserción del criminal a la sociedad luego de haber sido readaptado, atendiendo el fin con el que fueron creadas las cárceles en el país.

Aunado a esto consideraron los legisladores del sol azteca que además esta pena es discriminatoria, pues deja desprotegido a un importante sector de la población, los hombres de entre 18 y 59 años, por ser los únicos por los que los secuestradores no serían condenados a la pena de prisión vitalicia, permitiendo además que con esto se abra un nicho de acción para los delincuentes dedicados a esta actividad.

También señalaron que antes de llevar a cabo la aprobación de este tipo de medidas, es necesario aplicarle recursos a la capacitación de los cuerpos policiacos, la implementación de seguridad social y mejores salarios para sus elementos, elevar el nivel educativo de los policías y de los propios Ministerios Públicos, a quienes también se les tendría que dar capacitación a fondo, además de que consideraron que “Necesitamos legisladores que no se apresuren cuando alguien en el ejecutivo les truenen los dedos y aprueben cosas sin revisar”, pues este tipo de actitudes entorpecen la impartición de justicia.

Luego del debate que se dio en el Pleno del Congreso Local y de que los diputados priístas y panistas manifestaran su aprobación a esta medida que resultaba un reflejo a la propuesta presentada por el presidente, Felipe Calderón Hinojosa, se dio la votación en la que los diputados del PRD y el petista Julio Chávez votaron en abstención, mientras que el PRI, PAN y Convergencia, así como el PRV y el diputado independiente Renato Tronco votaron a favor.

El texto que fue aprobado fue la fracción primera del artículo 45 del Código Penal, que establece la pena de prisión: Por tiempo determinado o vitalicia, así como el artículo 48 que dice que “la prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sujeto activo del delito, hasta por setenta años o vitalicia, que será compurgada en el lugar que designe el órgano ejecutor de las sanciones. Solo en los casos en que la Ley expresamente o autorice, se podrá imponer prisión vitalicia.” Siendo estas últimas líneas las innovaciones de la Ley.

También se reformaron el artículo 88, que dice que “en caso de concurso real o material, se impondrá la sanción correspondiente al delito que tenga prevista la mayor, a la cual podrán sumarse las sanciones de los demás ilícitos, sin que excedan de setenta años de prisión; salvo los delitos que se sancionen con prisión vitalicia”.

En el caso del artículo 130, del mismo código, también se contempla la pena de prisión vitalicia para el responsable de homicidio calificado “si además en la comisión del homicidio se actualizan cuatro o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 144 del Código” cuestión que se repite en el caso del artículo 132, en el que se contempla esta sanción también para quien prive de la vida a un pariente consanguíneo.

Con respecto del artículo 163, se sanciona con esta pena de prisión vitalicia “a quien prive de su libertad a otro”, aunque especifica que será con entre 20 y 50 años y multa de hasta 10 mil días de salario cuando se pida rescate, se cause daño al secuestrado o a terceros y cuando se intente que la autoridad haga o deje de hacer un acto de cualquier índole.

Se establece que la prisión será de 30 años a vitalicia cuando la victima del delito sea mujer; cuando el delincuente sea o haya sido integrante de instituciones policiales o servidor público relacionada con policía o procuración de justicia, cometa el delito en pandilla o mutile el cuerpo de la víctima.

Además de que también se determina que la prisión será de 50 años a vitalicia cuando se prive de la vida a la víctima.

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